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Confirma la SCJN que el IETU no viola la Constitución
  10/FEBRERO/2010
Ciudad de México.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hicieron oficial la constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU),
Ciudad de México.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hicieron oficial la constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), luego de seis sesiones consecutivas en las que se demostró que no hay situaciones inconstitucionales, como lo trataron de demostrar representantes de empresas. En sesión de este martes, los ministros explicaron que el IETU, "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley". En su exposición de argumentos, la Corte sostiene que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, señalaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas. Así, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducían la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria. En este sentido, los ministros también resolvieron que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales. Los ministros indicaron que la erogación por los conceptos aludidos no tiene trascendencia en la mecánica del IETU como deducción, independientemente de que pueda o no, afirmarse que se trate de gastos necesarios e indispensables.
 
 
 
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